jueves, 6 de septiembre de 2012

Imagenes constitucion 1821




 
*DANIEL FIGUEROA
*JOSE DAVID JACOME
*JENNIFER CHILITO

El congreso general a los habitantes de Colombia


REPÚBLICA DE COLOMBIA ROSARIO DE  CÚCUTA

AÑO DE 1821

EL CONGRESO GENERAL A LOS HABITANTES DE COLOMBIA

Colombianos más ardiente deseo de todos y cada uno de vuestros representantes ha sido cumplir fielmente con los altos deberes que les habéis encargado, y creen haber llenado tan sagradas funciones al presentaros la Constitución que ha sido sancionada por el voto general. En el desempeño de su elevado encargo. Vosotros encontraréis que en todo el brillo de su autoridad puede llenaros de beneficios, pero no causaros perjuicio alguno; su espada está sólo desenvainada contra los enemigos del Gobierno, sin posibilidad de ofender al pacifico colombiano; es como un sol, cuyo calor benéfico, extendido por todo el territorio de la república, contribuye a desarrollar las preciosas semillas de nuestra felicidad y prosperidad: la educación pública, la agricultura, el comercio, las artes y ciencias, y todos los ramos de industria nacional, están dentro del orden de su sabia administración y sujetos a su benigno influjo. El Poder Judicial, donde los asaltos de la intriga pierden toda su fuerza y el rico todo su ascendiente; a donde nadie puede llegar con rostro sereno si no va revestido con los simples adornos de la justicia, está destinado a dirimir imparcialmente vuestras contiendas, reprimir al malvado y favorecer la inocencia; en tan respetuoso lugar rinden todos homenaje a la ley; y allí veréis las pasiones desarmadas, cortadas las tramas del artificio y descubierta la verdad.
DANIEL FIGUEROA

antecedentes políticos, los hechos sociales y económicos que fueron el fundamento de la Constitución de 1821.antecedentes políticos, los hechos sociales y económicos que fueron el fundamento de la Constitución de 1821


Antecedentes políticos, los hechos sociales y económicos que fueron el fundamento de la Constitución de 1821.

*importante antecedente político es que por aquel entonces ya eran evidentes las pugnas entre concepciones políticas de CENTRALISMO y FEDERALISMO, las cuales la Constitución de Cúcuta intentaría aplacar al establecer un Rígido Centralismo que al final iría a contribuir a su propia eliminación, aunque sin quererlo. Veníamos de una incipiente organización política en donde unas provincias se sometían al PODER CENTRAL que establecieron las Constituciones Cundinamarquesas, al tiempo que otras provincias se proclamaban a sí mismas sus propias constituciones.

* En cuanto a los Antecedentes Sociales, en el territorio Nacional ya era generalizado el DESCONTENTO Y LA DESCONFIANZA hacía los ESPAÑOLES, lo que facilitó que grandes masas populares vieran en el General Simón Bolívar a un líder que traería la Liberación del Pueblo que antiguamente era el Virreinato de la Nueva Granada; Socialmente es de destacar la Resistencia Criolla de los Llanos en el año de 1.816, específicamente el 16 de junio que es cuando comienza.
 
JENNIFER LECHUGA CHILITO

 

El congreso general a los habitantes de Colombia


El Congreso General a los habitantes de Colombia

El Poder Ejecutivo en una sola persona, a quien toca velar por la tranquilidad interior y la seguridad exterior de la República, tiene todas las facultades necesarias para el desempeño de su elevado encargo. Vosotros encontraréis que en todo el brillo de su autoridad puede llenaros de beneficios, pero no causaros perjuicio alguno; su espada está solo desenvainada contra los enemigos del Gobierno, sin posibilidad de ofender al pacífico colombiano; es como un sol, cuyo calor benéfico, extendido por todo el territorio de la República, contribuye a desarrollar las preciosas semillas de nuestra felicidad y prosperidad: la educación pública, la agricultura, el comercio, las artes y ciencias, y todos los ramos de industria nacional, están dentro de su sabia administración y sujetos a su benigno influjo.

El Poder Judicial donde los asaltos de la intriga pierden toda su fuerza y el rico todo su ascendiente; a donde nadie puede llegar con rostro sereno si no va revestido con los simples adornos de la justicia, está destinado a dirimir imparcialmente vuestras contiendas, reprimir al malvado y favorecer la inocencia; en tan respetuoso lugar rinden todos homenaje a la ley; y allí veréis las pasiones desarmadas, cortadas las tramas del artificio y descubierta la verdad.

MARIA VALENTINA ROA

El Congreso General a los habitantes de Colombia


El Congreso General a los habitantes de Colombia

Colombianos. El más ardiente deseo de todos y cada uno de vuestro representantes ha sido cumplir fielmente con los altos deberes que les habéis encargado, y creen haber llenado tan sagradas funciones al presentaros la Constitución que ha sido sancionada por el voto general. En ella encontraréis que sobre la base de unión de los pueblos que antes formaban diferentes Estados se ha levantado el edificio firme y sólido de una nación cuyo gobierno es popular representativo, y cuyos poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, exactamente divididos, tienen sus atribuciones marcadas y definidas, formando, sin embargo, un todo de tal suerte combinado y armonioso, que por él resultan protegidas vuestra seguridad, libertad, propiedad e igualdad ante la ley.

El Poder Legislativo, dividido en dos Cámaras, os da una intervención plena en la formación de vuestras leyes y el mejor derecho a esperar que sean siempre justas y equitativas; no seréis ligados sino por aquella a que hayáis consentido por medio de vuestros representantes, ni estaréis sujetos a otras contribuciones ...ninguna carga se echará sobre alguno que no sea común a todos, y éstas no serán para satisfacer pasiones de particulares, sino para suplir necesidades de la República.
 
NATHALIA ANDREA PAEZ RODRIGUEZ

Primer cogreso

Dada en el primer Congreso General de Colombia, y firmada por todos los diputados presentes en la Villa del Rosario de Cúcuta, a treinta de agosto del año del Señor de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia.
*El presidente del Congreso: Doctor Miguel Peña
*El vicepresidente del Congreso: Rafael Obispo de Mérida, de Maracaibo
*El Ministro de Marina y Guerra: Pedro Briceño Méndez
*El Ministro de Hacienda y relaciones exteriores: Pedro Gual
*El Ministro del Interior y de Justicia: Diego B. Urbaneja
 
Palacio de Gobierno de Colombia en el Rosario de Cúcuta, a 6 de octubre de 1821.
Cúmplase, publíquese y circúlese.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por los ministros secretarios del Despacho.

Simón Bolívar

MARIA VALENTINA ROA ORDUZ
 

En el nombre de Dios, autor y legislador del universo.



CONSTITUCIÓN 1* DE 1821

(30 de agosto de 1821)

En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo.

Nos los representantes de los pueblos de Colombia, reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política y que todavía lucha por su independencia, ordenamos y acordamos la siguiente Constitución.
MARIA VALENTINA ROA ORDUZ

lunes, 3 de septiembre de 2012

VI Titulo de la constitucion


TÍTULO VI
DEL PODER JUDICIAL
 SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ALTA CORTE DE JUSTICIA, ELECCIÓN Y DURACIÓN DE SUS MIEMBROS

Art. 140 – La Alta Corte de Justicia de Colombia se compondrá de cinco miembros, por lo menos.
Art. 141 – Para ser Ministro de la Alta Corte de Justicia se necesita:
1.      Gozar de los derechos de elector;
2.      Ser abogado no suspenso;
3.      Tener la edad de treinta años cumplidos.
Art. 142 – Los ministros de la Alta Corte de Justicia serán propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes en número triple. La Cámara reduce aquel número al doble, y lo presenta al Senado para que éste nombre los que deba componerla. 
Art. 143 – Corresponde a la Alta Corte de Justicia el conocimiento:
1.      De los negocios contenciosos de embajadores, ministros, cónsules o agentes diplomáticos;
2.      De las controversias que resultaren en los tratados y las negociaciones que haga el Poder Ejecutivo;
3.      De las competencias suscitadas o que suscitaren en los Tribunales Superiores.
Art. 144 – La ley determinará el grado, forma y casos en que debe conocer de los negocios expresados y de cualesquiera otros civiles y criminales que se les asignen.
Art. 145 – Los Ministros de la Alta Corte durarán en sus empleos todo el tiempo de su buena conducta.
Art. 146 – En los periodos fijos determinados por la ley recibirán por este servicio los sueldos que se les asignaren.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Y DE LOS JUZGADOS INFERIORES

Art. 147 – Para la más pronta, y fácil administración de justicia, el Congreso establecerá en toda la República las cortes superiores que juzgue necesarias, o que las circunstancias permitan crear desde ahora, asignándoles el territorio a que se extienda su respectiva jurisdicción y los lugares de su residencia.
Art. 148 – Los Ministros de las cortes superiores serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de terna de la Alta Corte de Justicia.
Art. 149 – Los juzgados inferiores subsistirán por ahora en los términos que se prescribirán por ley particular, hasta tanto que en el Congreso varíe la administración de justicia.

NATHALIA ANDREA PAEZ RODRIGUEZ

VII Titulo de la constitución


TÍTULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERIOR DE LA REPÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS
Art. 150 – El Congreso dividirá el territorio de la República en seis o más Departamentos, para su más fácil y cómoda administración.
Art. 151 – El mando político de cada Departamento residirá en un Magistrado, con la denominación de Intendente, sujeto al Presidente de la República, de quien será agente natural e inmediato. La ley determinará sus facultades.
Art. 152 – Los intendentes serán nombrados por el Presidente de la República, conforme a lo que prescriben los Artículos 121 y 122. Su duración será de tres años.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PROVINCIAS Y CANTONES

Art. 153 – En cada Provincia habrá un Gobernador, que tendrá el régimen inmediato de ella con subordinación al Intendente del Departamento, y las facultades que detalle la ley. Durará y será nombrado en los mismos términos que los Intendentes.
Art. 154 – El Intendente del departamento es el Gobernador de la Provincia en cuya capital reside.
Art. 155 – Subsisten los Cabildos o las Municipalidades de los Cantones. El Congreso arreglará su número, sus límites y atribuciones y cuanto conduzca a su mejor administración.

JENNIFER LECHUGA CHILITO

IX Titulo de la constitución


TÍTULO IX
DEL JURAMENTO DE LOS EMPLEADOS

Este titulo esta conformado por tres artículos:
Art. 185 – Ningún empleado de la República podrá ejercer sus funciones sin prestar el juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.
Art. 186 – El Presidente y Vicepresidente de la República prestarán este juramento en presencia del Congreso, en manos del Presidente del Senado. Los Presidentes del Senado, de la Cámara de Representantes y de la Alta Corte de Justicia lo prestarán en presencia de sus respectivas corporaciones; y los individuos de éstas lo harán a su vez en manos de sus Presidentes.
Art. 187 – Los secretarios del Despacho, los ministros de las cortes superiores de justicia, los intendentes departamentales, los gobernadores de provincia, los generales del ejército y las demás autoridades principales juran ante el Presidente de la República, o ante la persona a quien él cometa esta función.

JOSE DAVID MERCHAN JACOME 

X Titulo de la constitución


TÍTULO X
DE LA OBSERVANCIA DE LAS LEYES ANTIGUAS, INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN 

Este titulo esta conformado por cuatro artículos 
Art. 188 – Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a los decretos y las leyes que expidiere el Congreso.
Art. 189 – El Congreso podrá resolver cualquier duda que ocurra sobre la inteligencia de algunos artículos de esta Constitución.
Art. 190 – En cualquier tiempo en que las dos terceras partes de cada una de las dos Cámaras juzguen conveniente la reforma de algunos artículos de esta Constitución, podrá el Congreso proponerla para que de nuevo se tome en consideración, cuando se haya renovado, por lo menos, la mitad de los miembros de las Cámaras que propusieron la reforma; y si entonces fuere también ratificada por los dos tercios de cada una, procediéndose con las formalidades prescritas en la Sección 1 del Título IV, será válida y hará parte de la Constitución; pero nunca podrán alterarse las bases contenidas en la Sección 1 del Título I y en la 2 del Título II.
Art. 191 – Cuando ya libre toda o la mayor parte de aquel territorio de la República que hoy está bajo el poder español, pueda concurrir con sus representantes a perfeccionar el edificio de su felicidad, y después que una práctica de diez o más años haya descubierto todos los inconvenientes o ventajas de la presente Constitución, se convocará por el Congreso una gran Convención de Colombia autorizada para examinarla o reformarla en su totalidad.

DANIEL FIGUEROA 


Que logro esta constitucion


·        
Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud.

·         Permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, económica y política de los territorios.

·         Acabó con la Inquisición e hizo reformas relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia.
·         El Gobierno de Colombia se declaró popular y representativo.
·   Ratificó estar conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito.
· Cada parroquia tendría una Asamblea que se reuniría cada cuatro años.

·   Podían votar los mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y posean cien piastras.

·  El Congreso estaría formado por dos cámaras: la del Senado y la de Representantes.

·  Para ser Senador se exigió tener treinta años, ser criollo por nacimiento, poseer propiedades inmuebles.

ADRIANA ALEXANDRA BLANCO GONZALEZ 

Constitucion de cucuta


Texto de la Constitución de Cúcuta firmado por Simón Bolívar y ministros.
*La Constitución de Cúcuta, también conocida Constitución de la Gran Colombia o Constitución de 1821 fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrolló el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la República de Colombia mediante la unificación de Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela.
*Ocurrió después de la Batalla de Carabobo (24 de junio de 1821), que dio oficialmente la independencia a Venezuela, y luego de la liberación de Caracas, CartagenaPopayán y Santa Marta.



ADRIANA ALEXANDRA BLANCO GONZALEZ 

sábado, 18 de agosto de 2012

Constitución política de la república de Colombia de 1821


*La Constitución de Cúcuta, también conocida Constitución de la Gran Colombia o Constitución de 1821 fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrolló el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la República de Colombia mediante la unificación de Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela.

*Ocurrió después de la Batalla de Carabobo (24 de junio de 1821), que dio oficialmente la independencia a Venezuela, y luego de la liberación de CaracasCartagenaPopayán y Santa Marta.

*PROCLAMACION: El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitución de Cúcuta y se expide el 12 de julio. Esta estuvo vigente durante la Gran Colombia hasta su disolución 1830.

*Esta compuesta por 10 capítulos y 191 artículos.

ADRIANA ALEXANDRA BLANCO GONZALEZ