lunes, 3 de septiembre de 2012

IX Titulo de la constitución


TÍTULO IX
DEL JURAMENTO DE LOS EMPLEADOS

Este titulo esta conformado por tres artículos:
Art. 185 – Ningún empleado de la República podrá ejercer sus funciones sin prestar el juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.
Art. 186 – El Presidente y Vicepresidente de la República prestarán este juramento en presencia del Congreso, en manos del Presidente del Senado. Los Presidentes del Senado, de la Cámara de Representantes y de la Alta Corte de Justicia lo prestarán en presencia de sus respectivas corporaciones; y los individuos de éstas lo harán a su vez en manos de sus Presidentes.
Art. 187 – Los secretarios del Despacho, los ministros de las cortes superiores de justicia, los intendentes departamentales, los gobernadores de provincia, los generales del ejército y las demás autoridades principales juran ante el Presidente de la República, o ante la persona a quien él cometa esta función.

JOSE DAVID MERCHAN JACOME 

3 comentarios:

  1. Bueno aca podemos observar los articulos 185, 186, 187

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  2. En el art.185 podemos observar que ningun empleado sin defender y sostener la Constitución no podra ejercer sus cargos tiene que comprometerse a seguir esta Constituciones al pie de la letra.

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  3. Buen este titulo es el siguiente :Del juramento de los empleados trata como de que los empleados jure ante la constitución seguir las normas para poder asi ejercer su cargo

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