TÍTULO IX
DEL JURAMENTO DE LOS EMPLEADOS
Este titulo esta conformado por tres artículos:
Art. 185 – Ningún empleado de la República podrá ejercer sus
funciones sin prestar el juramento de sostener y defender la Constitución, y de
cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.
Art. 186 – El Presidente y Vicepresidente de la República
prestarán este juramento en presencia del Congreso, en manos del Presidente del
Senado. Los Presidentes del Senado, de la Cámara de Representantes y de la Alta
Corte de Justicia lo prestarán en presencia de sus respectivas corporaciones; y
los individuos de éstas lo harán a su vez en manos de sus Presidentes.
Art. 187 – Los secretarios del Despacho, los ministros de las
cortes superiores de justicia, los intendentes departamentales, los
gobernadores de provincia, los generales del ejército y las demás autoridades
principales juran ante el Presidente de la República, o ante la persona a quien
él cometa esta función.
JOSE DAVID MERCHAN JACOME
JOSE DAVID MERCHAN JACOME
Bueno aca podemos observar los articulos 185, 186, 187
ResponderEliminarEn el art.185 podemos observar que ningun empleado sin defender y sostener la Constitución no podra ejercer sus cargos tiene que comprometerse a seguir esta Constituciones al pie de la letra.
ResponderEliminarBuen este titulo es el siguiente :Del juramento de los empleados trata como de que los empleados jure ante la constitución seguir las normas para poder asi ejercer su cargo
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