lunes, 3 de septiembre de 2012

VI Titulo de la constitucion


TÍTULO VI
DEL PODER JUDICIAL
 SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ALTA CORTE DE JUSTICIA, ELECCIÓN Y DURACIÓN DE SUS MIEMBROS

Art. 140 – La Alta Corte de Justicia de Colombia se compondrá de cinco miembros, por lo menos.
Art. 141 – Para ser Ministro de la Alta Corte de Justicia se necesita:
1.      Gozar de los derechos de elector;
2.      Ser abogado no suspenso;
3.      Tener la edad de treinta años cumplidos.
Art. 142 – Los ministros de la Alta Corte de Justicia serán propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes en número triple. La Cámara reduce aquel número al doble, y lo presenta al Senado para que éste nombre los que deba componerla. 
Art. 143 – Corresponde a la Alta Corte de Justicia el conocimiento:
1.      De los negocios contenciosos de embajadores, ministros, cónsules o agentes diplomáticos;
2.      De las controversias que resultaren en los tratados y las negociaciones que haga el Poder Ejecutivo;
3.      De las competencias suscitadas o que suscitaren en los Tribunales Superiores.
Art. 144 – La ley determinará el grado, forma y casos en que debe conocer de los negocios expresados y de cualesquiera otros civiles y criminales que se les asignen.
Art. 145 – Los Ministros de la Alta Corte durarán en sus empleos todo el tiempo de su buena conducta.
Art. 146 – En los periodos fijos determinados por la ley recibirán por este servicio los sueldos que se les asignaren.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Y DE LOS JUZGADOS INFERIORES

Art. 147 – Para la más pronta, y fácil administración de justicia, el Congreso establecerá en toda la República las cortes superiores que juzgue necesarias, o que las circunstancias permitan crear desde ahora, asignándoles el territorio a que se extienda su respectiva jurisdicción y los lugares de su residencia.
Art. 148 – Los Ministros de las cortes superiores serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de terna de la Alta Corte de Justicia.
Art. 149 – Los juzgados inferiores subsistirán por ahora en los términos que se prescribirán por ley particular, hasta tanto que en el Congreso varíe la administración de justicia.

NATHALIA ANDREA PAEZ RODRIGUEZ

3 comentarios:

  1. Estudiante: Nathalia Paez
    Grado:8-01

    * en esta parte podemos ver los artículos desde el 140 hasta el 149 de la constitución de 1821.

    ResponderEliminar
  2. Estudiante: Nathalia Paez
    Grado: octavo 1

    *En la primera sección habla sobre las atribuciones de la alta corte de justicia, elección y duración de sus miembros y en la segunda sección habla sobre las cortes superiores de la justicia y de los juzgados inferiores.

    ResponderEliminar
  3. Estudiante : Nathalia Paez
    Grado: octavo 1

    *En este articulo nos habla de lo que se necesita para se un ministro de la alta corte de justicia, también sobre los conocimiento de la alta corte de justicia, también nos habla de que los juzgados inferiores subsistirán por ahora en los términos que se prescribirán por ley particular, hasta tanto que en el Congreso varíe la administración de justicia.

    ResponderEliminar