TÍTULO VI
DEL PODER JUDICIAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ALTA CORTE DE
JUSTICIA, ELECCIÓN Y DURACIÓN DE SUS MIEMBROS
Art. 140 – La Alta Corte de Justicia de Colombia se compondrá de
cinco miembros, por lo menos.
Art. 141 – Para ser Ministro de la Alta Corte de Justicia se
necesita:
1. Gozar de los derechos de elector;
2. Ser abogado no suspenso;
3. Tener la edad de treinta años cumplidos.
Art. 142 – Los ministros de la Alta Corte de Justicia serán
propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes en
número triple. La Cámara reduce aquel número al doble, y lo presenta al Senado
para que éste nombre los que deba componerla.
Art. 143 – Corresponde a la Alta Corte de Justicia el conocimiento:
1. De los negocios contenciosos de embajadores, ministros,
cónsules o agentes diplomáticos;
2. De las controversias que resultaren en los tratados y las
negociaciones que haga el Poder Ejecutivo;
3. De las competencias suscitadas o que suscitaren en los
Tribunales Superiores.
Art. 144 – La ley determinará el grado, forma y casos en que debe
conocer de los negocios expresados y de cualesquiera otros civiles y criminales
que se les asignen.
Art. 145 – Los Ministros de la Alta Corte durarán en sus empleos
todo el tiempo de su buena conducta.
Art. 146 – En los periodos fijos determinados por la ley recibirán
por este servicio los sueldos que se les asignaren.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Y DE
LOS JUZGADOS INFERIORES
Art. 147 – Para la más pronta, y fácil administración de justicia,
el Congreso establecerá en toda la República las cortes superiores que juzgue
necesarias, o que las circunstancias permitan crear desde ahora, asignándoles
el territorio a que se extienda su respectiva jurisdicción y los lugares de su
residencia.
Art. 148 – Los Ministros de las cortes superiores serán nombrados
por el Poder Ejecutivo, a propuesta de terna de la Alta Corte de Justicia.
Art. 149 – Los juzgados inferiores subsistirán por ahora en los
términos que se prescribirán por ley particular, hasta tanto que en el Congreso
varíe la administración de justicia.
NATHALIA ANDREA PAEZ RODRIGUEZ
Estudiante: Nathalia Paez
ResponderEliminarGrado:8-01
* en esta parte podemos ver los artículos desde el 140 hasta el 149 de la constitución de 1821.
Estudiante: Nathalia Paez
ResponderEliminarGrado: octavo 1
*En la primera sección habla sobre las atribuciones de la alta corte de justicia, elección y duración de sus miembros y en la segunda sección habla sobre las cortes superiores de la justicia y de los juzgados inferiores.
Estudiante : Nathalia Paez
ResponderEliminarGrado: octavo 1
*En este articulo nos habla de lo que se necesita para se un ministro de la alta corte de justicia, también sobre los conocimiento de la alta corte de justicia, también nos habla de que los juzgados inferiores subsistirán por ahora en los términos que se prescribirán por ley particular, hasta tanto que en el Congreso varíe la administración de justicia.