JOSE
DAVID JACOME
domingo, 9 de septiembre de 2012
jueves, 6 de septiembre de 2012
El congreso general a los habitantes de Colombia
REPÚBLICA DE COLOMBIA ROSARIO
DE CÚCUTA
AÑO DE 1821
EL CONGRESO GENERAL A LOS
HABITANTES DE COLOMBIA
Colombianos más ardiente
deseo de todos y cada uno de vuestros representantes ha sido cumplir fielmente con
los altos deberes que les habéis encargado, y creen haber llenado tan sagradas
funciones al presentaros la Constitución que ha sido sancionada por el voto
general. En el desempeño de su elevado encargo. Vosotros encontraréis que en
todo el brillo de su autoridad puede llenaros de beneficios, pero no causaros
perjuicio alguno; su espada está sólo desenvainada contra los enemigos del
Gobierno, sin posibilidad de ofender al pacifico colombiano; es como un sol,
cuyo calor benéfico, extendido por todo el territorio de la república,
contribuye a desarrollar las preciosas semillas de nuestra felicidad y
prosperidad: la educación pública, la agricultura, el comercio, las artes y ciencias,
y todos los ramos de industria nacional, están dentro del orden de su sabia
administración y sujetos a su benigno influjo. El Poder Judicial, donde los
asaltos de la intriga pierden toda su fuerza y el rico todo su ascendiente; a
donde nadie puede llegar con rostro sereno si no va revestido con los simples
adornos de la justicia, está destinado a dirimir imparcialmente vuestras
contiendas, reprimir al malvado y favorecer la inocencia; en tan respetuoso
lugar rinden todos homenaje a la ley; y allí veréis las pasiones desarmadas,
cortadas las tramas del artificio y descubierta la verdad.
DANIEL FIGUEROA
antecedentes políticos, los hechos sociales y económicos que fueron el fundamento de la Constitución de 1821.antecedentes políticos, los hechos sociales y económicos que fueron el fundamento de la Constitución de 1821
Antecedentes políticos, los hechos sociales y
económicos que fueron el fundamento de la Constitución de 1821.
*importante antecedente político es que por aquel
entonces ya eran evidentes las pugnas entre concepciones políticas de
CENTRALISMO y FEDERALISMO, las cuales la Constitución de Cúcuta intentaría
aplacar al establecer un Rígido Centralismo que al final iría a contribuir a su
propia eliminación, aunque sin quererlo. Veníamos de una incipiente
organización política en donde unas provincias se sometían al PODER CENTRAL que
establecieron las Constituciones Cundinamarquesas, al tiempo que otras provincias
se proclamaban a sí mismas sus propias constituciones.
* En cuanto a los
Antecedentes Sociales, en el territorio Nacional ya era generalizado el
DESCONTENTO Y LA DESCONFIANZA hacía los ESPAÑOLES, lo que facilitó que grandes
masas populares vieran en el General Simón Bolívar a un líder que traería la
Liberación del Pueblo que antiguamente era el Virreinato de la Nueva Granada; Socialmente
es de destacar la Resistencia Criolla de los Llanos en el año de 1.816,
específicamente el 16 de junio que es cuando comienza.
JENNIFER LECHUGA CHILITO
El congreso general a los habitantes de Colombia
El Congreso General a los habitantes de Colombia
El Poder Ejecutivo en una sola persona, a quien
toca velar por la tranquilidad interior y la seguridad exterior de la
República, tiene todas las facultades necesarias para el desempeño de su
elevado encargo. Vosotros encontraréis que en todo el brillo de su autoridad
puede llenaros de beneficios, pero no causaros perjuicio alguno; su espada está
solo desenvainada contra los enemigos del Gobierno, sin posibilidad de ofender
al pacífico colombiano; es como un sol, cuyo calor benéfico, extendido por todo
el territorio de la República, contribuye a desarrollar las preciosas semillas
de nuestra felicidad y prosperidad: la educación pública, la agricultura, el
comercio, las artes y ciencias, y todos los ramos de industria nacional, están
dentro de su sabia administración y sujetos a su benigno influjo.
El Poder Judicial donde los asaltos de la intriga
pierden toda su fuerza y el rico todo su ascendiente; a donde nadie puede
llegar con rostro sereno si no va revestido con los simples adornos de la
justicia, está destinado a dirimir imparcialmente vuestras contiendas, reprimir
al malvado y favorecer la inocencia; en tan respetuoso lugar rinden todos
homenaje a la ley; y allí veréis las pasiones desarmadas, cortadas las tramas
del artificio y descubierta la verdad.
MARIA VALENTINA ROA
MARIA VALENTINA ROA
El Congreso General a los habitantes de Colombia
El Congreso General a los habitantes de Colombia
Colombianos. El más ardiente deseo de todos y cada
uno de vuestro representantes ha sido cumplir fielmente con los altos deberes
que les habéis encargado, y creen haber llenado tan sagradas funciones al
presentaros la Constitución que ha sido sancionada por el voto general. En ella
encontraréis que sobre la base de unión de los pueblos que antes formaban
diferentes Estados se ha levantado el edificio firme y sólido de una nación
cuyo gobierno es popular representativo, y cuyos poderes, Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, exactamente divididos, tienen sus atribuciones marcadas y
definidas, formando, sin embargo, un todo de tal suerte combinado y armonioso,
que por él resultan protegidas vuestra seguridad, libertad, propiedad e
igualdad ante la ley.
El Poder Legislativo, dividido en dos Cámaras, os
da una intervención plena en la formación de vuestras leyes y el mejor derecho
a esperar que sean siempre justas y equitativas; no seréis ligados sino por
aquella a que hayáis consentido por medio de vuestros representantes, ni
estaréis sujetos a otras contribuciones ...ninguna carga se echará sobre alguno
que no sea común a todos, y éstas no serán para satisfacer pasiones de
particulares, sino para suplir necesidades de la República.
NATHALIA ANDREA PAEZ RODRIGUEZ
Primer cogreso
Dada en el primer
Congreso General de Colombia, y firmada por todos los diputados presentes en la
Villa del Rosario de Cúcuta, a treinta de agosto del año del Señor de mil
ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia.
*El presidente del
Congreso: Doctor Miguel Peña
*El vicepresidente del
Congreso: Rafael Obispo de Mérida, de Maracaibo
*El Ministro de Marina y
Guerra: Pedro Briceño Méndez
*El Ministro de Hacienda
y relaciones exteriores: Pedro Gual
*El Ministro del Interior
y de Justicia: Diego B. Urbaneja
Palacio de Gobierno de
Colombia en el Rosario de Cúcuta, a 6 de octubre de 1821.
Cúmplase, publíquese y
circúlese.
Dado, firmado de mi mano,
sellado con el sello provisional de la República y refrendado por los ministros
secretarios del Despacho.
Simón Bolívar
MARIA VALENTINA ROA ORDUZ
En el nombre de Dios, autor y legislador del universo.
CONSTITUCIÓN 1* DE 1821
(30 de agosto de 1821)
En el nombre de Dios, Autor y Legislador del
Universo.
Nos los representantes de los pueblos de Colombia,
reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes
en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de
Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e
igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política y que
todavía lucha por su independencia, ordenamos y acordamos la siguiente
Constitución.
MARIA VALENTINA ROA ORDUZ
lunes, 3 de septiembre de 2012
VI Titulo de la constitucion
TÍTULO VI
DEL PODER JUDICIAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ALTA CORTE DE
JUSTICIA, ELECCIÓN Y DURACIÓN DE SUS MIEMBROS
Art. 140 – La Alta Corte de Justicia de Colombia se compondrá de
cinco miembros, por lo menos.
Art. 141 – Para ser Ministro de la Alta Corte de Justicia se
necesita:
1. Gozar de los derechos de elector;
2. Ser abogado no suspenso;
3. Tener la edad de treinta años cumplidos.
Art. 142 – Los ministros de la Alta Corte de Justicia serán
propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes en
número triple. La Cámara reduce aquel número al doble, y lo presenta al Senado
para que éste nombre los que deba componerla.
Art. 143 – Corresponde a la Alta Corte de Justicia el conocimiento:
1. De los negocios contenciosos de embajadores, ministros,
cónsules o agentes diplomáticos;
2. De las controversias que resultaren en los tratados y las
negociaciones que haga el Poder Ejecutivo;
3. De las competencias suscitadas o que suscitaren en los
Tribunales Superiores.
Art. 144 – La ley determinará el grado, forma y casos en que debe
conocer de los negocios expresados y de cualesquiera otros civiles y criminales
que se les asignen.
Art. 145 – Los Ministros de la Alta Corte durarán en sus empleos
todo el tiempo de su buena conducta.
Art. 146 – En los periodos fijos determinados por la ley recibirán
por este servicio los sueldos que se les asignaren.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Y DE
LOS JUZGADOS INFERIORES
Art. 147 – Para la más pronta, y fácil administración de justicia,
el Congreso establecerá en toda la República las cortes superiores que juzgue
necesarias, o que las circunstancias permitan crear desde ahora, asignándoles
el territorio a que se extienda su respectiva jurisdicción y los lugares de su
residencia.
Art. 148 – Los Ministros de las cortes superiores serán nombrados
por el Poder Ejecutivo, a propuesta de terna de la Alta Corte de Justicia.
Art. 149 – Los juzgados inferiores subsistirán por ahora en los
términos que se prescribirán por ley particular, hasta tanto que en el Congreso
varíe la administración de justicia.
NATHALIA ANDREA PAEZ RODRIGUEZ
VII Titulo de la constitución
TÍTULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERIOR DE LA
REPÚBLICA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS
Art. 150
– El Congreso dividirá el territorio de la República en seis o más
Departamentos, para su más fácil y cómoda administración.
Art. 151 – El mando político de cada Departamento residirá en un
Magistrado, con la denominación de Intendente, sujeto al Presidente de la
República, de quien será agente natural e inmediato. La ley determinará sus
facultades.
Art. 152 – Los intendentes serán nombrados por el Presidente de la
República, conforme a lo que prescriben los Artículos 121 y 122. Su duración
será de tres años.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PROVINCIAS Y
CANTONES
Art. 153 – En cada Provincia habrá un Gobernador, que tendrá el
régimen inmediato de ella con subordinación al Intendente del Departamento, y
las facultades que detalle la ley. Durará y será nombrado en los mismos
términos que los Intendentes.
Art. 154 – El Intendente del departamento es el Gobernador de la
Provincia en cuya capital reside.
Art. 155 – Subsisten los Cabildos o las Municipalidades de los
Cantones. El Congreso arreglará su número, sus límites y atribuciones y cuanto
conduzca a su mejor administración.
JENNIFER LECHUGA CHILITO
IX Titulo de la constitución
TÍTULO IX
DEL JURAMENTO DE LOS EMPLEADOS
Este titulo esta conformado por tres artículos:
Art. 185 – Ningún empleado de la República podrá ejercer sus
funciones sin prestar el juramento de sostener y defender la Constitución, y de
cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.
Art. 186 – El Presidente y Vicepresidente de la República
prestarán este juramento en presencia del Congreso, en manos del Presidente del
Senado. Los Presidentes del Senado, de la Cámara de Representantes y de la Alta
Corte de Justicia lo prestarán en presencia de sus respectivas corporaciones; y
los individuos de éstas lo harán a su vez en manos de sus Presidentes.
Art. 187 – Los secretarios del Despacho, los ministros de las
cortes superiores de justicia, los intendentes departamentales, los
gobernadores de provincia, los generales del ejército y las demás autoridades
principales juran ante el Presidente de la República, o ante la persona a quien
él cometa esta función.
JOSE DAVID MERCHAN JACOME
JOSE DAVID MERCHAN JACOME
X Titulo de la constitución
TÍTULO X
DE LA OBSERVANCIA DE LAS LEYES
ANTIGUAS, INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN
Este titulo esta conformado por cuatro artículos:
Art. 188 – Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí
han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se
opongan a esta Constitución ni a los decretos y las leyes que expidiere el
Congreso.
Art. 189 – El
Congreso podrá resolver cualquier duda que ocurra sobre la inteligencia de
algunos artículos de esta Constitución.
Art. 190 – En
cualquier tiempo en que las dos terceras partes de cada una de las dos Cámaras
juzguen conveniente la reforma de algunos artículos de esta Constitución, podrá
el Congreso proponerla para que de nuevo se tome en consideración, cuando se
haya renovado, por lo menos, la mitad de los miembros de las Cámaras que
propusieron la reforma; y si entonces fuere también ratificada por los dos
tercios de cada una, procediéndose con las formalidades prescritas en la
Sección 1 del Título IV, será válida y hará parte de la Constitución; pero
nunca podrán alterarse las bases contenidas en la Sección 1 del Título I y en
la 2 del Título II.
Art. 191 – Cuando
ya libre toda o la mayor parte de aquel territorio de la República que hoy está
bajo el poder español, pueda concurrir con sus representantes a perfeccionar el
edificio de su felicidad, y después que una práctica de diez o más años haya
descubierto todos los inconvenientes o ventajas de la presente Constitución, se
convocará por el Congreso una gran Convención de Colombia autorizada para
examinarla o reformarla en su totalidad.
DANIEL FIGUEROA
Que logro esta constitucion
· Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud.
· Permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, económica y política de los territorios.
· Acabó con la Inquisición e hizo reformas relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia.
· El Gobierno de Colombia se declaró popular y representativo.
· Ratificó estar conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito.
· Cada parroquia tendría una Asamblea
que se reuniría cada cuatro años.
· Podían votar los mayores de veintiún años que sepan leer y escribir y posean cien piastras.
· El Congreso estaría formado por dos cámaras: la del Senado y la de Representantes.
· Para ser Senador se exigió tener treinta años, ser criollo por nacimiento, poseer propiedades inmuebles.
ADRIANA ALEXANDRA BLANCO GONZALEZ
Constitucion de cucuta
Texto de la Constitución de Cúcuta firmado
por Simón Bolívar y ministros.
*La Constitución de Cúcuta,
también conocida Constitución de
la Gran Colombia o Constitución
de 1821 fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se
desarrolló el 30 de agosto de 1821 y
cuyo objetivo principal fue crear la República de Colombia mediante la unificación de Nueva Granada (Colombia y
Panamá)
y Venezuela.
*Ocurrió después de la Batalla
de Carabobo (24 de junio de 1821),
que dio oficialmente la independencia a Venezuela, y luego de la liberación de Caracas,
Cartagena, Popayán y Santa Marta.
ADRIANA ALEXANDRA BLANCO GONZALEZ
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